Imprimir

Código Civil Artículo 1279 A Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Sonora
Artículo 1279 A.

El titular de una concesión o asignación minera tiene el derecho de ocupar los predios en cuyo subsuelo se encuentre dicha concesión o asignación en toda la extensión necesaria para llevar a cabo las obras y los trabajos mineros de exploración, explotación y beneficio, así como para el depósito de terrenos, jales, escorias y graseros, en su caso. La petición para que se declare la servidumbre a que se refiere este capítulo puede solicitarla inclusive el propietario del predio dominante



Estado de Sonora Artículo 1279 A Código Civil
Artículo 1 ...1278 1279 1279 A 1279 B 1279 C ...3452

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse